ERTE - IPD Legal
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ERTE

ERTE

¿Qué es un ERTE?  El ERTE se trata de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Esta medida permite a las empresas y autónomos/as suspender la obligación contractual con sus trabajadores/as para que no tengan que acudir a su puesto de trabajo.   

La actual situación de Estado de Alarma, en que se han adoptado medidas excepcionales por la Administración consistentes en el confinamiento de la población, ha ocasionado que por medio del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se agilice la tramitación del ERTE. 

¿Qué costes tiene para la empresa? Con la publicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, las empresas de menos de 50 trabajadores quedan exoneradas del pago de las cotizaciones de la Seguridad Social mientras dure el ERTE y, en cualquier caso, hasta que finalice el Estado de Alarma. 

Las empresas con más de 50 trabajadores están exoneradas del pago del 75% de las cotizaciones. 

¿En qué situación queda el trabajador/a?  La relación laboral queda suspendida mientras dure el ERTE. Finalizada dicha suspensión, la relación laboral se reemprenderá con normalidad. 

Durante el ERTE, el trabajador/a tiene derecho a percibir una prestación contributiva por desocupación (“Paro”). El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, ha eliminado los actuales requisitos de acceso (no será necesario el mínimo de cotización de 360 días) y, por ello, cualquier trabajador/a afectada por el ERTE podrá solicitar la prestación contributiva por desocupación. 

La prestación contributiva por desocupación será abonada por el SEPE, y su importe corresponderá al 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses.

Es importante que el trabajador/a sepa que, a causa de la excepcionalidad de situación de fuerza mayor en la que nos encontramos, no se consumirá los periodos máximos de la prestación. Es decir, no se consume el “Paro”.